ACERCA DE CRS

Nota: la información en la parte inferior se presenta solo como una reseña informativa. No deberá interpretarse como una asesoría legal o fiscal. Si requiere dicha asesoría, el cliente deberá consultar con un asesor profesional.

 
1) ¿Qué es el CRS -Common Reporting Estándar?

Es el modelo aprobado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”) para el intercambio Automático de Información de cuentas financieras entre países miembros (el “Acuerdo”.

El Perú se ha suscrito a este modelo, y localmente se ha emitido el Decreto Supremo No. 256-2018-EF, que impone obligaciones a las instituciones financieras de los países acogidos al CRS, de implementar una Declaración Jurada que deben suscribir sus clientes, en la que se identifique la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de cuentas financieras. Esta información podrá ser enviada por la entidad financiera a las autoridades fiscales locales o extranjeras. Posteriormente esta información obtenida por las autoridades fiscales de un país es intercambiada automáticamente con los demás acogidos al Acuerdo.

 
2) ¿A quiénes se consideran Personas Reportables según la Norma CRS?

Es el modelo aprobado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”) para el intercambio Automático de Información de cuentas financieras entre países miembros (el “Acuerdo”.

Es toda persona que es residente fiscal en una jurisdicción reportable según las leyes fiscales de esa jurisdicción o la sucesión de un causante que fuera residente de una jurisdicción reportable.

Entiéndase por aquella persona natural o entidad jurídica que tiene obligaciones tributarias fuera del Perú, independientemente de la nacionalidad o lugar de residencia domiciliara. Lo que importa es la “residencia fiscal”. Aplica a extranjeros, peruanos no residentes y personas que por razones especiales tienen residencia fiscal en un país distinto al Perú como, por ejemplo: la residencia o ciudadanía por inversión.

Las personas con doble residencia fiscal pueden confiar en las reglas contenidas en los acuerdos entre países para evitar la doble tributación.

No son consideradas personas reportables:

Una sociedad cuyas acciones sean regularmente comercializadas en uno o más mercados de valores establecidos.
Cualquier sociedad que sea una entidad relacionada a la sociedad descrita en el punto anterior.
Un organismo público.
Una organización internacional.
Un banco central.
Una institución financiera.

 
3) ¿Qué es una cuenta reportable?

Es una cuenta financiera abierta por una o más personas reportables, naturales o jurídicas con una o más “personas controladoras” y que sean “personas reportables”. En Inteligo SAB cada cliente registrado bajo un número de Registro Único de titular (“RUT”) corresponde a una cuenta reportable.

 
4) ¿Todas las cuentas reportables deben firmar la Declaración Jurada de Residencia Fiscal?

El CRS establece que todas las cuentas registrados como nuevas a partir del 02 de enero de 2019 deberán “auto certificarse”, significa que los clientes de Inteligo SAB deben firmar una Declaración Jurada indicando los países donde tiene “residencia fiscal”. Esta Declaración Jurada forma parte de los formularios de Alta del Cliente.

A los clientes que ingresaron antes del 02 de enero del 2019, se les solicitará que firmen la Declaración Jurada de Residencial Fiscal, si la información que tenemos en su expediente indica que tiene cuentas potencialmente reportables.

Si un RUT de persona natural tiene más de un titular, debe llenarse una Declaración Jurada por cada titular.

Tratándose de clientes personas jurídicas, debe llenarse una Declaración Jurada por la persona o ente jurídico (cliente) y una Declaración Jurada por cada persona natural que sea calificada como “persona controladora”.

 
5) ¿A quién se denomina “persona controladora”?

De acuerdo al Decreto Legislativo N° 1372:

a) La persona natural que directa o indirectamente a través de cualquier modalidad de adquisición, posee como mínimo el diez por ciento (10%) del capital de una persona jurídica.

b) Una persona natural que, actuando individualmente o con otros como una unidad de decisión, o a través de otras personas naturales o jurídicas o entes jurídicos, ostente facultades, por medios distintos a la propiedad, para designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o tenga poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten, o que ejerza otra forma de control de la persona jurídica.

c) Cuando no se identifique a ninguna persona natural bajo los criterios señalados en los literales a) o b), se considerará como beneficiario final a la persona natural que ocupa el puesto administrativo superior.

 
6) ¿Se permite que un tercero proporcione una Declaración Jurada sobre la base de un poder?

Si un Titular de una Cuenta ha dado poderes, por escritura pública e inscritos en los Registros Públicos, a otra persona para representarlo y siempre y cuando se encuentre debidamente facultada para ello, entonces esa otra persona también puede firmar la Declaración Jurada.

 
7) Obligaciones del cliente:

a) El cliente debe informar todos los países donde tenga obligación tributaria.

b) Proporcionar el número de identificación fiscal emitido por cada jurisdicción de residencia para fines de impuestos.

c) Informar, a la brevedad, cuando ocurra un cambio de circunstancia (adquiera obligaciones tributarias con un país distinto a Perú).

d) Proporcionar a Intéligo SAB la documentación sustentatoria que se requiera para validar la información y determinar si una cuenta es reportable.

 
8) ¿El CRS reemplaza a la norma FATCA?

Son programas basados en distintas normativas. La diferencia entre FATCA y CRS reside en que:

FATCA está enfocado en la ciudadanía y solo aplica a los estadounidenses. Es un acuerdo bilateral entre países, basado en las normas emitidas por el gobierno de los EEUU. CRS está enfocado en la residencia fiscal, no en la ciudadanía. Es un acuerdo multilateral entre los países miembros de la OCDE.

Como institución financiera, Intéligo SAB está obligada a cumplir con ambas normas manteniendo las evidencias y declaraciones por separado.